Profesionales Universitarios de la Comunicación
Miércoles, 15 de Abril de 2009
Aportes y sugerencias de APUC (Asociación de Profesionales Universitarios de la Comunicación) a la propuesta del Proyecto de Ley de Comunicación Audiovisual
La Asociación de Profesionales Universitarios de la Comunicación (APUC), que nuclea a periodistas y comunicadores de Santa Fe y Entre Ríos, considera que la sanción de una nueva Ley de Radiodifusión o como se le ha llamado en este caso, de Comunicación Audiovisual, puede marcar sin duda un antes y un después en lo que concierne a esta Ley de leyes en materia de comunicación en nuestro país, ya que tanto la habilitación del debate, como el tratamiento y sanción de la ley podrán constituir un momento relevante en la historia de la radiodifusión argentina, si tras estos 28 años de vigencia de la Ley 22.285 de Radiodifusión, que lleva la firma del dictador Jorge Videla, se lograra sancionar un nuevo marco regulatorio que desarticule e impida la escandalosa concentración de medios que existe actualmente en Argentina.
Tal como lo hemos manifestado en esta ciudad de Paraná, al convocar inmediatamente al debate del Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, estamos absolutamente convencidos que la democratización del sistema de medios de comunicación, es pilar fundante de una sociedad democrática y justa, en la que no puede estar ausente el actor principal, que es el pueblo, y si bien la Propuesta de Ley inicial es, en términos generales, superadora del actual ordenamiento comunicacional vigente, consideramos que el Proyecto en cuestión tiene aspectos poco precisos que es necesario aclarar en la letra de la ley para no dar lugar a interpretaciones ambivalentes e inexactas.
Hoy visualizamos como un hecho histórico la posibilidad que tiene nuestra sociedad de aportar sus ideas a un debate que en su trasfondo amerita una definición muy taxativa de lo que es una sociedad democrática.
Por otra parte, desde APUC, esperamos que este momento de construcción de una nueva ley no sea una oportunidad para re-otorgarle el poder a los sectores que ya tienen el poder político y económico, sino que realmente sirva para escuchar las múltiples voces de nuestro pueblo y fomentar nuevos modos de expresión y participación que se están gestando y que contienen en sí, un mensaje de integración.
Por último, reconocemos que un proyecto con las características que a primera vista pueden captarse, donde se intenta un reparto muy diferente al actual, en términos de ganancias económicas vs interés social, requerirá de una voluntad política muy fuerte, por lo que es imperioso marcar la voluntad soberana del pueblo por sobre el interés especulativo de unos pocos, para que se privilegie una política de medios que promueva valores, refuerce las culturas regionales y no esconda a través de las nuevas tecnologías, nuevas manipulaciones.
En ese sentido se orienta nuestra crítica a los siguientes puntos del Proyecto en cuestión:
Art. 9. Idioma
Lo que abunda no sobra, cuando el agregado de un término significa especificar algo con exactitud, por lo que cuando dice: “La programación que se emita a través de los servicios contemplados por esta ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial…”, consideramos que debiera decir además: “…en el idioma oficial del país en que se emite…”, o si prefieren “…en el idioma oficial de Argentina…”. Por otra parte, en lo planteado en el inciso f) las letras de composiciones musicales, poéticas o literarias no pueden estar exceptuadas, por cuanto sabemos que la invasión cultural que se genera a través de la penetración de modelos extranjeros son promovidos por un sistema trasnacional de poder, utilizando especialmente los sistemas de comunicación, con el objetivo de manipular y satisfacer sus propios intereses económicos.
Art. 11. Naturaleza y domicilio
Atendiendo a que dicho artículo señala que se “deberá establecer al menos una delegación en cada provincia o región de ellas o ciudad”, que posean un mínimo de 500 mi habitantes, y nuestra Provincia de Entre Ríos tiene más de un millón de habitantes, entendemos que deberán haber dos (2) delegaciones de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación, por lo que solicitamos que al momento de regularse estos aspectos, una de esas delegaciones tenga su sede en la capital provincial, es decir en la ciudad de Paraná.
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Art. 14. Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En el último párrafo se señala que “los Directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer…” trayectoria, etc., lo cual no deja de ser una mera aspiración de deseo absolutamente impreciso para definir quién está o no en mejores condiciones de acceder a dicha Dirección, no quedando claro qué se entiende por “alta calificación”, ni tampoco las incompatibilidades del cargo por ejemplo. Consideramos que para acceder a esa función deben haber reglas claras y transparentes, de modo tal que permita la postulación de personas preparadas en materia de comunicación para su desempeño, e impida al mismo tiempo la designación de ‘amigos’ por decirlo de alguna manera.
La misma situación se advierte también el los Artículos 20 (Titular de la Defensoría del Público) y 108 (miembros del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos), que, señalamos deberán precisarse.
Art. 16. Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual
Si bien aquí se da una situación similar al punto anterior, en este caso directamente no compartimos lo planteado en este artículo cuando dice que: “dicha representación se corresponderá con la máxima autoridad política provincial en la materia”, que para el caso de Entre Ríos correspondería con el Director de Información Pública, con quien no tenemos ningún inconveniente desde lo personal, sino que consideramos que de ser así no se estarían garantizando algunos de los 21 puntos planteados en las páginas 17 a 40 del Proyecto, particularmente en lo que refiere a garantizar el pluralismo, o por ejemplo a que los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales, ya que ocupando una función de Gobierno como esa será bastante dificultoso, sino imposible apartarse de lo gubernamental.
Asimismo, dicho artículo, en su inciso g) no queda claro: de qué modo, ni quiénes, o a través de qué mecanismo, podrán ser designados los “dos representantes de los trabajadores de los medios de comunicación”
Art. 17. Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia.
Compartimos el espíritu del artículo, pero es absolutamente impreciso cuando en relación a su integración dice: “… representantes de niños, niñas y adolescentes”, lo cual también debería aclararse.
Art. 38. Multiplicidad de licencias
Compartimos la necesidad de limitar la concentración de licencias, por lo cual no estamos de acuerdo en lo que señala el inciso b) del mismo, es decir hasta 24 licencias “para explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones”, por lo que consideramos que debería ser reducido a la mitad.
Art. 47. Registro de accionistas
No queda claro a quién o quiénes se “deberá permitir verificar en todo momento” la titularidad del capital accionario y las condiciones de los accionistas, es decir, si es solamente a los organismos de control o será una información pública irrestricta; e incluso como consecuencia de lo que se plantea en el cuadro comparativo (transparencia de la titularidad), cabe preguntarse de qué manera se “promoverá un régimen de transparencia de titularidad de propiedad de las licencias”, porque tal como lo indican en el punto 6, página 24 del Proyecto “si unos pocos controlan la información no es posible la democracia”. Nos resulta válido y superador lo sindicado en los artículos 48 y 49, referido al Registro Público de Licencias y Autorizaciones, pero sabemos que muchas veces la titularidad de una licencia no resulta un dato fiel al verdadero controlador del medio, que sí podría verificarse a través del conocimiento del capital accionario.
Art.56. Contenidos
Compartimos lo señalado en dicho artículo, excepto en el inciso ii. cuando plantea “como mínimo el 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional…”, porcentaje éste que consideramos bajo, por lo que propiciamos que ese mínimo sea incrementado a un 50%, contemplando en él un 30% de música nacional argentina y un 20% de música en idioma español, reforzando así nuestras raíces iberoamericanas.
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Asimismo advertimos en el mismo inciso, que la ausencia del término ‘argentino’ para completar la expresión “la música emitida deberá ser de origen nacional”, da lugar a una múltiple interpretación de lo que se entiende por ‘música de origen nacional’.
Art.59. Protección de la niñez y contenidos dedicados
Compartimos obviamente el interés de proteger y por ende de controlar los contenidos de las programaciones destinadas a menores de edad, por lo que tratándose de nuestros niños argentinos manifestamos que el porcentaje de producción nacional indicado en un mínimo del 50% resulta insuficiente para garantizar una genuina formación acorde a los valores que hoy son necesarios recomponer y reinstituir como Nación soberana, republicana, democrática, respetuosa de los derechos y conocedora de las obligaciones que le competen a cada ser humano como parte de ésta.
Art. 62. Publicidad política.
Lo señalado en las cuatro líneas que componen el apartado de publicidad política, resulta escasamente insuficiente para cualquier Estado Moderno actual en el mundo. A sabiendas de que la publicidad oficial es utilizada durante los procesos electorales, como refuerzo de la campaña política del partido gobernante, proponemos que al igual de muchos países con democracias consolidadas, se prohíba la publicidad de los actos de gobierno mientras duran las campañas electorales, de tal modo que los fondos públicos no sean dilapidados e incluso se vean seriamente comprometidos al finalizar un mandato, guardando como salvedad cuestiones impostergables que atañan a la salud de la población por ejemplo.
Art. 69. Publicidad
Aquí hay sólo 2 incisos que a nuestro entender deberían reformularse; nos referimos al inciso f) el cual, al final, cuando dice “niños”, consideramos pertinente agregar “y adolescentes”, por cuanto la publicidad destinada a esta franja etárea debe ser cuidadosa de los mensajes que emite, ya que los jóvenes son muy vulnerables en dicha etapa de consolidación de la personalidad y por ende también muy permeables a la manipulación consumista que muchas veces se instala a través de mensajes que ponen en riesgo no sólo su propia integridad, sino también la de las demás personas. El otro inciso es el i) referido a la publicidad de productos estéticos y tratamientos medicinales, que inducen a una automedicación con las consecuencias que ello implica, por lo que debería prohibirse, más allá de toda presión que pueda ser ejercida por parte de los laboratorios, o mejor dicho de las empresas comerciales productoras de medicamentos.
Los Títulos IV (Aspectos técnicos, V (Gravámenes) y VI (Régimen de sanciones) no nos ha sido posible analizar en estos 15 días desde que tomamos conocimiento del Proyecto, por lo cual las dudas o propuestas que surjan de su lectura serán presentadas en un segundo aporte.
Art. 107. Radio y Televisión Sociedad del Estado.
En este punto simplemente no nos cierran los números, es decir que además de ese 70% conformado por producción propia (50%) y producciones independientes (20%), ¿qué pasa con el 30% restante? Lo dejamos planteado como inquietud.
Art.112. Reuniones del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.
Resulta promisorio que dichas reuniones sean públicas, por lo que sólo le faltaría agregar -para que las personas tengan posibilidad de enterarse y por ende puedan asistir-, que las mismas deberán ser publicitadas con asignación de lugar, fecha y hora. Asimismo consideramos que, tratándose del órgano que “ejercerá el control social de los objetivos” de esta ley, sería pertinente también establecer un mecanismo que permita solicitar la convocatoria desde el seno de la propia comunidad.
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Art.113 Recursos físicos, financieros y humanos del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.
Estimamos que debería precisarse de dónde saldrán los fondos a que hace referencia y cuánto implicaría dicha asignación.
Art.119. Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
El artículo es impreciso, ya que no determina a través de qué mecanismos podrá realizar las contrataciones, es decir si serán directas o indirectas, etc., lo cual podría dar lugar a un manejo inescrupuloso en lo que a trabajos de “consultoría o estudios especiales” refiere, por lo que consideramos que es necesario precisarlo dentro de la propia ley.
Art.122. Disposición de bienes de Radio y Televisión Sociedad del Estado.
El hecho planteado en el artículo, es decir que la disposición de bienes “sólo podrá ser resuelta por ley”, deja librado por ejemplo ante una posible privatización -como las que ya hemos conocido-, a que material producido con y por recursos del Estado Nacional Argentino, puedan pasar a manos privadas para su comercialización, por lo que proponemos que “los archivos sonoros documentales, videográficos y cinematográficos declarados por autoridad competente como de reconocido valor histórico y/o cultural que integran el patrimonio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado” queden como patrimonio cultural de la Nación Argentina.
Art.125. Referencia a la Ley Nº 24.522
Como simple cuestión general que aporte a la transparencia de toda acción de Gobierno, solicitamos que la mención de leyes, contemple no sólo su número, sino también su referencia.
Sin otro particular y con el firme propósito de aportar a la mejora del Proyecto, bregamos por un tratamiento serio y responsable por parte del Congreso de la Nación que contemple los intereses de la mayoría de los argentinos, al tiempo que nos comprometemos en continuar el trabajo iniciado al constituir el Foro Popular de la Comunicación, debatiendo y poniendo a consideración de las organizaciones sociales nuestra formación y experiencia como comunicadores sociales y periodistas de las dos provincias que representamos.
Saludamos muy atentamente
Comisión Directiva de APUC
Paraná, 5 de abril de 2009