LOS 21 PUNTOS DE LA INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA / SIN PLURALISMO NO HAY LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESCRIBE LUIS LAZZARO
PROPUESTA DE LA COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRÁTICA.
---------------------------------------------
LAS CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN A LA PROPUESTA DE LEY PRESENTADA POR LA PRESIDENTA DESCALIFICAN EL DEBATE COLECTIVO Y ATENTAN CONTRA LA OPORTUNIDAD HISTÓRICA DE DEMOCRATIZAR LA COMUNICACIÓN. LOS 21 PUNTOS DE LA INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
FUNDAMENTOS
• Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.
• Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.
• Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
• Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.
• Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.
• Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.
• Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
• Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.
• Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.
• Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.
• Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.
• Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
• Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.
• Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.
• Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.
• Recordando que también dice el Informe 2002 que " Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos."
• Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.
• Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.
ADHESIONES
ORGANIZACIONES Y ENTIDADES
Asociación MADRES DE PLAZA DE MAYO * A.A.TRA.C., Asoc. Arg. de Trabajadores de las Comunicaciones * ABUELAS de PLAZA de MAYO * ADCS / Asociación Para el Desarrollo de la Comunicación Social * ADIUC, Asoc. Docentes Universitario Córdoba * Agencia Radiofónica de Comunicación / Universidad Nacional de Entre Ríos, Paraná * Agrupación Arcilla Córdoba * Agrupación gremial de las Telecomunicaciones, Rosario * APYME, Asamblea Pequeñas y Medias Empresas * Arcilla, Agrupación de estudiantes independientes de Comunicación Social, UNC Córdoba * Área de Comunicación del Movimiento Barrios de Pie * ARUNA, Asociación de Radios Universitarias Argentinas * Asentamiento El Escondido de Ushuaia * Asoc. Diálogo/Centro Comunitario Ciudad Humana Bs. As. * Asoc. Iberoamericana de Derecho de la Información y Comunicación * Asociación Bancaria Córdoba * Asociación Civil Don Jaime de Nevares San Martín de los Andes * Asociación de Prensa Santa Fe * Asociación PERIODISTAS Bs. As. * ATTAC Argentina * Biblioteca Alternativa Tilo Wenner, Paraná * CARCO, Cámara Argentina de Radiodifusores Cooperativos * Carrera de Ciencias de la Comunicación, Facultad S. C. UBA * Carrera de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales UBA * Cátedra Cultura de Paz y Derechos Humanos, UBA-Facultad de Ciencias Sociales Buenos Aires * CECOP, Rosario * CECOPAL, Córdoba * CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales * Centro Cultural Villa El Libertador Córdoba * Centro de Cultura y Comunicación La Plata * Centro de Estudios Históricos Arturo Jauretche La Paz * Centro Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral * Club de Prensa de Catamarca * Colegio privado San Patricio, Perico, Jujuy * COLSECOR * Comisión Interna de Delegados Diario La Capital Rosario, Santa Fe * Comunicaciones Solidarios Córdoba * Consejo Deliberante de Morón * Consejo Deliberante de Viedma * Consejo Directivo Facultad de Ciencia Política y RRII. U. N. Rosario * Consejo Directivo Facultad de Ciencias Sociales, UNA Buenos Aires * CONTEDUC (Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación * Cooperativa CEMDO Ltda. Villa Dolores, Córdoba * Cooperativa Unión Latinoamericana, Bº San Roque Córdoba Capital * COSITMECOS, Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social de la Republica Argentina * Directores Argentinos Cinematográficos * Escuela 535 * FM Cacique Taigoyé Pampa del Indio, Chaco * Escuela Ciencias de la Información UNC Córdoba * Facultad de Derecho UNC Córdoba * Escuela de Trabajo Social UNC * Escuela Superior de Periodismo de Morón * Facultad de Ciencias Económicas UNC Córdoba * Facultad de derecho UNC Córdoba * Facultad de Filosofía UNC Córdoba * Familiares de Desaparecidos Córdoba * FARA, Federación Argentina de Radiodifusores Argentinos * FARCO, Foro Argentino de Radios Comunitarias * FATPREN, Federación Argentina de Trabajadores de Prensa * Federación de Tierra, Vivienda y Hábitat (FVT) * Federación Judicial Argentina * FETRACOM, Federación de Trabajadores de la Comunicación * FOPEA, Foro de Periodismo Argentino * Fundación Alternativa Popular en Comunicación, Viedma * Fundación Servicio Paz y Justicia * HIJOS, Córdoba * Iglesia Evangélica Catedral De la Esperanza, San Fernando * INCUPO, Instituto de Cultura Popular * Inforum Patagonia, Bariloche * Instituto Doctor Manuel Belgrano, Santa Eufemia Córdoba * Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos * Julio Menajovsky / AGRA Ciudad de Buenos Aires * Las Otras Voces. Asociación Civil Ciudad de Buenos Aires * Le Monde Diplomatique, edición Cono Sur Buenos Aires * Movimiento Barrios de Pie * Movimiento Democracia y Dignidad Córdoba * Municipalidad de Rio Ceballos, Córdoba * Nodo Tau Asociación Civil Rosario * Participación Ciudadana, Ushuaia * Partido Socialista La Plata * Prensa Abierta * Red de Comunicación Indígena * Red Eco Alternativo * Secretaría de Cultura Ituzaingó, Corrientes * SERPAJ, Servicio Paz y Justicia * Sindicato de Empleados de Comercio Córdoba * Sindicato de Empleados Públicos Córdoba * Sindicato de Gráficos Córdoba * Sindicatos de Judiciales Córdoba * Sindicatos de La Industria Cinematográfica Argentina, S.I.C.A. * Sindicato de Luz y Fuerza Córdoba * Sindicatos de Municipales Córdoba * Sindicato de Prensa de Catamarca Provincia de Catamarca * Sindicato de Prensa de Tandil * Sindicato de Prensa de La Rioja * Sindicato de Prensa de Rosario * Sindicato de Trabajadores de Prensa (SI.TRA.PREN.) Bs. As * Sindicato Docentes Particulares Córdoba * Sindicato Trabajadores de Prensa de Viedma * Sociedad Argentina de Músicos * Unión Obrera Metalúrgica Córdoba * Universidad de Belgrano * Movimiento por la Carta Popular * Universidad del Centro de la Provincia, Tandil * Universidad Juan Agustín Maza, Mendoza * Universidad Nacional de la Matanza, San Justo * WACC, Asociación Mundial de Comunicadores Cristianos, Bs. As. * El Culebrón Timbal * SIGUEN LAS FIRMAS...
PERSONAS
Hebe de Bonafini, Adolfo Pérez Esquivel, Estela Carloto, Guillermo Mastrini, Damián Loreti, Maria Cristina Mata, Luis Juez, Francisco Delich, Jorge González, Juan Manuel Salgado, Federico Schuster, Víctor De Gennaro, Hugo Moyano, Irma Parentella, Cristian Jensen, Alberto Piccinini, Marcela Bordenave, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, Mario López Barreiro, Víctor Mendibil, Luís D'Elia, José Luis Ronconi, Néstor Piccone, Fabio Basteiro, Jorge Luis Bernetti, Julio Raffo Capital, Jorge Oscar Aquino, Luis Lázaro, Néstor Busso, Edgardo Carmona, Eduardo Aliverti, Alfredo Leuco, Alberto Larrea, Néstor Roberto Cantariño, Juan Carlos Giuliani, Sergio Lucarini, Washinton Uranga, Claudia Acuña, Adrián Korol, Aníbal Binasco, Eduardo Cosso, Sergio Fernández Novoa, Nemesio Juárez, Daniel Rosso, Gustavo López, Mempo Giardinelli, Lita Stantic, Claudia Florentin, Pascual Calicchio, Rodolfo Ángel Santecchia, Cristina Mucci, Fabián Ariel Viciare, Oscar Enrique Bosetti, Pablo Stancanelli, Néstor Borri, Aníbal Ford, Gonzalo Carbajal, Claudia Villamayor, Ernesto Lamas, Mariano Mestman, Fermín Ricardo Chávez, Fernando Tupac Amaru Brondo, Susana Velleggia, Pablo Nisenson, Alejandro Pereyra, David Blaustein, Ricardo Haye, Laura Sánchez, Juan José Castelli, Romina Contreras, Santiago Aragon, Stella Hernández, Guillermo Herrera, Alberto Argota, Rafael Girola, Daniel Armando López, Jorge Ademar Rodríguez, SIGUEN FIRMAS...
INTERNACIONALES
Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana América latina (WACC-al) * ALER-Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica * Asociación Mundial De Radios Comunitarias (AMARC) * Luis Núñez Gomes, Presidente Honorario de FELAFACS (Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social) * Teresa Quiroz Velasco, Presidenta de FELAFACS * Walter Neira Brontittis, Secretario Ejecutivo FELAFACS * Antonio Pasquali, Venezuela * Armand Matelat, Francia * Juan L. Hernández * Revista Observatorio Camuy, Puerto Rico * Radio Universo Musical San Juan, Toa Alta, Puerto Rico * Profesor Raúl Caleron Frausto, Tijuana, Baja California, México * La Bulla 98.1 FM Orlando, Estados Unidos o
Cecilia Ramírez, Radio Latina 99.9 Bay FM Byron Bay, Australia * Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social, Consejo Directivo Lima, Perú * Manuel Larrea Radio Mágica 87.7 FM Eloy Alfaro, Duran, Ecuador * Roberto Daga - Radio Underground Sindia-Un, Italia * Red Internacional de Publicaciones de la Calle (INSP), Glasgow, Escocia * Patricia Denegri Reporters Sans Frontieres Paris, France * José Medhina Awad-Svenska Journalistförbundet, Stockholm, Sweden * Jean Bosco Bukuru, Secretario General del Comité Observateur internacional Nagali, Rwanda * Carlos García Rubio, Tercer Ojo Montevideo, Uruguay * José Luís Exeni R / Corte Nacional Electoral La Paz, Bolivia * ASOMECO, Asociación de Medios de Comunicación Comunitaria y Cultural del Huila Neiva, Colombia * Gerardo Lomardi, Presidente de ALER * Jose Perla Anaya * Deyco, Instituto Peruano de Derecho de Las Comunicaciones, Lima, Perú * CONEICC (Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de la Comunicación), México * Asociación de Comunicaciones Sociales Calandria, Lima, Perú * Gabriel Kaplun / Universidad de la República, Montevideo, Uruguay * Rosa Maria Alfaro Moreno. A.C.S CALANDRIA, Lima, Perú * Agencia Informativa Pulsar, SIGUEN FIRMAS...
Fuente y más información: www.coalicion.org.ar
----------------------------------------------
PROPUESTA DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. SIN PLURALISMO NO HAY LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESCRIBE LUIS LAZZARO
Una de las ideas fuerza que subrayó la presidenta Cristina Fernández en el acto de lanzamiento de la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el pasado miércoles en el Teatro Argentino de La Plata, fue que cada uno aprenda a pensar por sí mismo y no como le marca una radio o un canal.
La última reforma a la ley de medios en los Estados Unidos entró en vigencia hace un año. Se basa en fallos de la justicia norteamericana que fundamentan las normas para la Promoción de la Diversidad en la Propiedad de los Servicios de Radiodifusión. Y resalta la tradición de la "política nacional de comunicaciones que afirma la necesidad de contar con una distribución de la información desde fuentes diversas y contrapuestas para asegurar el interés público". También invoca a la Suprema Corte para destacar el rol de los nuevos operadores, los pequeños radiodifusores, las minorías y mujeres emprendedoras en la radiodifusión como parte de la industria del sector. Según el máximo tribunal de los Estados Unidos "robustecer esa participación en el mercado de ideas es esencial para nuestra democracia".
Los cambios en Estados Unidos, donde se mantiene restringida la propiedad simultánea de periódicos y medios electrónicos, subrayan que la diversidad no se obtiene multiplicando más de lo mismo, sino incluyendo nuevos actores que sean, a la vez, expresión de la diversidad. Aún en la nación que ha hecho un culto del mercado, está claro que la información es un derecho demasiado trascendente para dejarlo librado al arbitrio de las corporaciones. En otras palabras, la libertad de expresión no se condice con la concentración económica. Ni aquí ni en Europa ni en los Estados Unidos.
Pero en la Argentina, representantes de fuerzas políticas que han compartido esos principios, descalifican el debate. Lo hacen aún cuando muchos de esos criterios están redactados en sus propios proyectos, tanto en las reservas de frecuencias para entidades sin fines de lucro como en los topes locales y nacionales de licencias en manos de un mismo propietario. Los proyectos de ley presentados por Margarita Stolbizer y Silvana Giudici disponían reservas de espectro de entre un 20 % (AM y VHF) y un 40 % (FM y UHF) para el sector social, y fijaban un máximo local de dos licencias en manos de un mismo propietario, con un tope nacional de 12 (2 AM, 4 FM, 2 VHF y 4 UHF). La iniciativa recién presentada al debate por el Ejecutivo propone un 33 % de reserva para entidades sin fines de lucro y límites de tres licencias en lo local con un máximo de diez a nivel nacional.
Mercado vs. Democracia. El batifondo mediático de la oposición parece esconder en realidad un intento de censura para un debate que puede dejarlos no muy bien parados a la hora de dar explicaciones: ¿cómo le aplicarían esos principios a las corporaciones que les dedican tantos centímetros y segundos en sus multimedios? ¿Estarán en condiciones de sostener en el debate parlamentario su propuesta de que las licencias no se otorguen sin la celebración previa de una audiencia pública?
Se requiere un mínimo de coherencia. El desafío es convertir un decreto de la dictadura en una ley de la democracia que jerarquice los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, que promueva la libertad de expresión y los derechos a la información, a la privacidad y a la propia imagen.
Además de nuevos actores de la comunicación se trata de contar con una nueva autoridad de aplicación integrada por el Ejecutivo y el Parlamento -con presencia de la oposición- así como un Consejo Federal con representación de las provincias y de todos los sectores: público, comercial y no comercial. El seguimiento parlamentario -también propuesto por la oposición- está incluido en la propuesta que se inspiró en los 21 puntos de la Coalición para una Radiodifusión Democrática a través de una Comisión Bicameral que permitirá la participación del Congreso en las políticas para radio y televisión.
La legislación más moderna considera a los derechos de los ciudadanos y al interés público -antes que el negocio corporativo- como su fuente de inspiración. La creación de una Defensoría del Público, al que puedan acudir los televidentes y radioescuchas para hacer oír sus inquietudes, así como un capítulo destinado a incrementar la calidad y cantidad de contenidos para niñas, niños y adolescentes apuntan a incorporar esos modernos principios en nuestra legislación. Se trata, justamente, de que las audiencias dejen de ser sólo un botín para el mercado publicitario y puedan ejercer sus derechos como ciudadanos. Son los modelos que aparecen enfrentados en medio de este debate: el sistema de clientes cautivos del mercado o la democracia con los ciudadanos como protagonistas.
Por Luis Lazzaro (Coordinador General del Comfer)
Fuente: Miradas al Sur
Más información: www.miradas alsur.com
---------------------------------------------
LAS CRÍTICAS DE LA OPOSICIÓN A LA PROPUESTA DE LEY PRESENTADA POR LA PRESIDENTA DESCALIFICAN EL DEBATE COLECTIVO Y ATENTAN CONTRA LA OPORTUNIDAD HISTÓRICA DE DEMOCRATIZAR LA COMUNICACIÓN. LOS 21 PUNTOS DE LA INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA
1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.
9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.
18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.
FUNDAMENTOS
• Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.
• Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.
• Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
• Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.
• Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.
• Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.
• Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
• Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.
• Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.
• Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.
• Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.
• Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
• Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.
• Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.
• Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.
• Recordando que también dice el Informe 2002 que " Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos."
• Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.
• Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.
ADHESIONES
ORGANIZACIONES Y ENTIDADES
Asociación MADRES DE PLAZA DE MAYO * A.A.TRA.C., Asoc. Arg. de Trabajadores de las Comunicaciones * ABUELAS de PLAZA de MAYO * ADCS / Asociación Para el Desarrollo de la Comunicación Social * ADIUC, Asoc. Docentes Universitario Córdoba * Agencia Radiofónica de Comunicación / Universidad Nacional de Entre Ríos, Paraná * Agrupación Arcilla Córdoba * Agrupación gremial de las Telecomunicaciones, Rosario * APYME, Asamblea Pequeñas y Medias Empresas * Arcilla, Agrupación de estudiantes independientes de Comunicación Social, UNC Córdoba * Área de Comunicación del Movimiento Barrios de Pie * ARUNA, Asociación de Radios Universitarias Argentinas * Asentamiento El Escondido de Ushuaia * Asoc. Diálogo/Centro Comunitario Ciudad Humana Bs. As. * Asoc. Iberoamericana de Derecho de la Información y Comunicación * Asociación Bancaria Córdoba * Asociación Civil Don Jaime de Nevares San Martín de los Andes * Asociación de Prensa Santa Fe * Asociación PERIODISTAS Bs. As. * ATTAC Argentina * Biblioteca Alternativa Tilo Wenner, Paraná * CARCO, Cámara Argentina de Radiodifusores Cooperativos * Carrera de Ciencias de la Comunicación, Facultad S. C. UBA * Carrera de Sociología, Facultad de Ciencias Sociales UBA * Cátedra Cultura de Paz y Derechos Humanos, UBA-Facultad de Ciencias Sociales Buenos Aires * CECOP, Rosario * CECOPAL, Córdoba * CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales * Centro Cultural Villa El Libertador Córdoba * Centro de Cultura y Comunicación La Plata * Centro de Estudios Históricos Arturo Jauretche La Paz * Centro Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral * Club de Prensa de Catamarca * Colegio privado San Patricio, Perico, Jujuy * COLSECOR * Comisión Interna de Delegados Diario La Capital Rosario, Santa Fe * Comunicaciones Solidarios Córdoba * Consejo Deliberante de Morón * Consejo Deliberante de Viedma * Consejo Directivo Facultad de Ciencia Política y RRII. U. N. Rosario * Consejo Directivo Facultad de Ciencias Sociales, UNA Buenos Aires * CONTEDUC (Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación * Cooperativa CEMDO Ltda. Villa Dolores, Córdoba * Cooperativa Unión Latinoamericana, Bº San Roque Córdoba Capital * COSITMECOS, Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social de la Republica Argentina * Directores Argentinos Cinematográficos * Escuela 535 * FM Cacique Taigoyé Pampa del Indio, Chaco * Escuela Ciencias de la Información UNC Córdoba * Facultad de Derecho UNC Córdoba * Escuela de Trabajo Social UNC * Escuela Superior de Periodismo de Morón * Facultad de Ciencias Económicas UNC Córdoba * Facultad de derecho UNC Córdoba * Facultad de Filosofía UNC Córdoba * Familiares de Desaparecidos Córdoba * FARA, Federación Argentina de Radiodifusores Argentinos * FARCO, Foro Argentino de Radios Comunitarias * FATPREN, Federación Argentina de Trabajadores de Prensa * Federación de Tierra, Vivienda y Hábitat (FVT) * Federación Judicial Argentina * FETRACOM, Federación de Trabajadores de la Comunicación * FOPEA, Foro de Periodismo Argentino * Fundación Alternativa Popular en Comunicación, Viedma * Fundación Servicio Paz y Justicia * HIJOS, Córdoba * Iglesia Evangélica Catedral De la Esperanza, San Fernando * INCUPO, Instituto de Cultura Popular * Inforum Patagonia, Bariloche * Instituto Doctor Manuel Belgrano, Santa Eufemia Córdoba * Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos * Julio Menajovsky / AGRA Ciudad de Buenos Aires * Las Otras Voces. Asociación Civil Ciudad de Buenos Aires * Le Monde Diplomatique, edición Cono Sur Buenos Aires * Movimiento Barrios de Pie * Movimiento Democracia y Dignidad Córdoba * Municipalidad de Rio Ceballos, Córdoba * Nodo Tau Asociación Civil Rosario * Participación Ciudadana, Ushuaia * Partido Socialista La Plata * Prensa Abierta * Red de Comunicación Indígena * Red Eco Alternativo * Secretaría de Cultura Ituzaingó, Corrientes * SERPAJ, Servicio Paz y Justicia * Sindicato de Empleados de Comercio Córdoba * Sindicato de Empleados Públicos Córdoba * Sindicato de Gráficos Córdoba * Sindicatos de Judiciales Córdoba * Sindicatos de La Industria Cinematográfica Argentina, S.I.C.A. * Sindicato de Luz y Fuerza Córdoba * Sindicatos de Municipales Córdoba * Sindicato de Prensa de Catamarca Provincia de Catamarca * Sindicato de Prensa de Tandil * Sindicato de Prensa de La Rioja * Sindicato de Prensa de Rosario * Sindicato de Trabajadores de Prensa (SI.TRA.PREN.) Bs. As * Sindicato Docentes Particulares Córdoba * Sindicato Trabajadores de Prensa de Viedma * Sociedad Argentina de Músicos * Unión Obrera Metalúrgica Córdoba * Universidad de Belgrano * Movimiento por la Carta Popular * Universidad del Centro de la Provincia, Tandil * Universidad Juan Agustín Maza, Mendoza * Universidad Nacional de la Matanza, San Justo * WACC, Asociación Mundial de Comunicadores Cristianos, Bs. As. * El Culebrón Timbal * SIGUEN LAS FIRMAS...
PERSONAS
Hebe de Bonafini, Adolfo Pérez Esquivel, Estela Carloto, Guillermo Mastrini, Damián Loreti, Maria Cristina Mata, Luis Juez, Francisco Delich, Jorge González, Juan Manuel Salgado, Federico Schuster, Víctor De Gennaro, Hugo Moyano, Irma Parentella, Cristian Jensen, Alberto Piccinini, Marcela Bordenave, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, Mario López Barreiro, Víctor Mendibil, Luís D'Elia, José Luis Ronconi, Néstor Piccone, Fabio Basteiro, Jorge Luis Bernetti, Julio Raffo Capital, Jorge Oscar Aquino, Luis Lázaro, Néstor Busso, Edgardo Carmona, Eduardo Aliverti, Alfredo Leuco, Alberto Larrea, Néstor Roberto Cantariño, Juan Carlos Giuliani, Sergio Lucarini, Washinton Uranga, Claudia Acuña, Adrián Korol, Aníbal Binasco, Eduardo Cosso, Sergio Fernández Novoa, Nemesio Juárez, Daniel Rosso, Gustavo López, Mempo Giardinelli, Lita Stantic, Claudia Florentin, Pascual Calicchio, Rodolfo Ángel Santecchia, Cristina Mucci, Fabián Ariel Viciare, Oscar Enrique Bosetti, Pablo Stancanelli, Néstor Borri, Aníbal Ford, Gonzalo Carbajal, Claudia Villamayor, Ernesto Lamas, Mariano Mestman, Fermín Ricardo Chávez, Fernando Tupac Amaru Brondo, Susana Velleggia, Pablo Nisenson, Alejandro Pereyra, David Blaustein, Ricardo Haye, Laura Sánchez, Juan José Castelli, Romina Contreras, Santiago Aragon, Stella Hernández, Guillermo Herrera, Alberto Argota, Rafael Girola, Daniel Armando López, Jorge Ademar Rodríguez, SIGUEN FIRMAS...
INTERNACIONALES
Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana América latina (WACC-al) * ALER-Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica * Asociación Mundial De Radios Comunitarias (AMARC) * Luis Núñez Gomes, Presidente Honorario de FELAFACS (Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social) * Teresa Quiroz Velasco, Presidenta de FELAFACS * Walter Neira Brontittis, Secretario Ejecutivo FELAFACS * Antonio Pasquali, Venezuela * Armand Matelat, Francia * Juan L. Hernández * Revista Observatorio Camuy, Puerto Rico * Radio Universo Musical San Juan, Toa Alta, Puerto Rico * Profesor Raúl Caleron Frausto, Tijuana, Baja California, México * La Bulla 98.1 FM Orlando, Estados Unidos o
Cecilia Ramírez, Radio Latina 99.9 Bay FM Byron Bay, Australia * Federación Latinoamericana de Facultades de Comunicación Social, Consejo Directivo Lima, Perú * Manuel Larrea Radio Mágica 87.7 FM Eloy Alfaro, Duran, Ecuador * Roberto Daga - Radio Underground Sindia-Un, Italia * Red Internacional de Publicaciones de la Calle (INSP), Glasgow, Escocia * Patricia Denegri Reporters Sans Frontieres Paris, France * José Medhina Awad-Svenska Journalistförbundet, Stockholm, Sweden * Jean Bosco Bukuru, Secretario General del Comité Observateur internacional Nagali, Rwanda * Carlos García Rubio, Tercer Ojo Montevideo, Uruguay * José Luís Exeni R / Corte Nacional Electoral La Paz, Bolivia * ASOMECO, Asociación de Medios de Comunicación Comunitaria y Cultural del Huila Neiva, Colombia * Gerardo Lomardi, Presidente de ALER * Jose Perla Anaya * Deyco, Instituto Peruano de Derecho de Las Comunicaciones, Lima, Perú * CONEICC (Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de la Comunicación), México * Asociación de Comunicaciones Sociales Calandria, Lima, Perú * Gabriel Kaplun / Universidad de la República, Montevideo, Uruguay * Rosa Maria Alfaro Moreno. A.C.S CALANDRIA, Lima, Perú * Agencia Informativa Pulsar, SIGUEN FIRMAS...
Fuente y más información: www.coalicion.org.ar
----------------------------------------------
PROPUESTA DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. SIN PLURALISMO NO HAY LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESCRIBE LUIS LAZZARO
Una de las ideas fuerza que subrayó la presidenta Cristina Fernández en el acto de lanzamiento de la Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el pasado miércoles en el Teatro Argentino de La Plata, fue que cada uno aprenda a pensar por sí mismo y no como le marca una radio o un canal.
La última reforma a la ley de medios en los Estados Unidos entró en vigencia hace un año. Se basa en fallos de la justicia norteamericana que fundamentan las normas para la Promoción de la Diversidad en la Propiedad de los Servicios de Radiodifusión. Y resalta la tradición de la "política nacional de comunicaciones que afirma la necesidad de contar con una distribución de la información desde fuentes diversas y contrapuestas para asegurar el interés público". También invoca a la Suprema Corte para destacar el rol de los nuevos operadores, los pequeños radiodifusores, las minorías y mujeres emprendedoras en la radiodifusión como parte de la industria del sector. Según el máximo tribunal de los Estados Unidos "robustecer esa participación en el mercado de ideas es esencial para nuestra democracia".
Los cambios en Estados Unidos, donde se mantiene restringida la propiedad simultánea de periódicos y medios electrónicos, subrayan que la diversidad no se obtiene multiplicando más de lo mismo, sino incluyendo nuevos actores que sean, a la vez, expresión de la diversidad. Aún en la nación que ha hecho un culto del mercado, está claro que la información es un derecho demasiado trascendente para dejarlo librado al arbitrio de las corporaciones. En otras palabras, la libertad de expresión no se condice con la concentración económica. Ni aquí ni en Europa ni en los Estados Unidos.
Pero en la Argentina, representantes de fuerzas políticas que han compartido esos principios, descalifican el debate. Lo hacen aún cuando muchos de esos criterios están redactados en sus propios proyectos, tanto en las reservas de frecuencias para entidades sin fines de lucro como en los topes locales y nacionales de licencias en manos de un mismo propietario. Los proyectos de ley presentados por Margarita Stolbizer y Silvana Giudici disponían reservas de espectro de entre un 20 % (AM y VHF) y un 40 % (FM y UHF) para el sector social, y fijaban un máximo local de dos licencias en manos de un mismo propietario, con un tope nacional de 12 (2 AM, 4 FM, 2 VHF y 4 UHF). La iniciativa recién presentada al debate por el Ejecutivo propone un 33 % de reserva para entidades sin fines de lucro y límites de tres licencias en lo local con un máximo de diez a nivel nacional.
Mercado vs. Democracia. El batifondo mediático de la oposición parece esconder en realidad un intento de censura para un debate que puede dejarlos no muy bien parados a la hora de dar explicaciones: ¿cómo le aplicarían esos principios a las corporaciones que les dedican tantos centímetros y segundos en sus multimedios? ¿Estarán en condiciones de sostener en el debate parlamentario su propuesta de que las licencias no se otorguen sin la celebración previa de una audiencia pública?
Se requiere un mínimo de coherencia. El desafío es convertir un decreto de la dictadura en una ley de la democracia que jerarquice los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, que promueva la libertad de expresión y los derechos a la información, a la privacidad y a la propia imagen.
Además de nuevos actores de la comunicación se trata de contar con una nueva autoridad de aplicación integrada por el Ejecutivo y el Parlamento -con presencia de la oposición- así como un Consejo Federal con representación de las provincias y de todos los sectores: público, comercial y no comercial. El seguimiento parlamentario -también propuesto por la oposición- está incluido en la propuesta que se inspiró en los 21 puntos de la Coalición para una Radiodifusión Democrática a través de una Comisión Bicameral que permitirá la participación del Congreso en las políticas para radio y televisión.
La legislación más moderna considera a los derechos de los ciudadanos y al interés público -antes que el negocio corporativo- como su fuente de inspiración. La creación de una Defensoría del Público, al que puedan acudir los televidentes y radioescuchas para hacer oír sus inquietudes, así como un capítulo destinado a incrementar la calidad y cantidad de contenidos para niñas, niños y adolescentes apuntan a incorporar esos modernos principios en nuestra legislación. Se trata, justamente, de que las audiencias dejen de ser sólo un botín para el mercado publicitario y puedan ejercer sus derechos como ciudadanos. Son los modelos que aparecen enfrentados en medio de este debate: el sistema de clientes cautivos del mercado o la democracia con los ciudadanos como protagonistas.
Por Luis Lazzaro (Coordinador General del Comfer)
Fuente: Miradas al Sur
Más información: www.miradas alsur.com
Publicidad